B.O. 10/5/73
Art. 1º. Créase
como ente descentralizado el Centro Nacional de Reeducación Social, que
funcionará en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social en el área de
Promoción y Asistencia Social.
Art. 2º. El
Centro Nacional de Reeducación Social tendrá por objeto la asistencia integral
de personas adictas a sustancias estupefacientes o psicotrópicas causantes de
dependencias psíquicas o físicas, y desarrollará tareas de investigación
biomédica, psicológica y social, como asimismo de capacitación en servicio para
personal especializado.
Art. 3º. El
Centro Nacional de Reeducación Social será conducido por un director, el que
contará con las siguientes facultades:
a)
Dirigir técnica y administrativamente
el Centro;
b)
Proponer los programas operativos
anuales, en función de que la política que se le haya fijado y ejecutar los que
resulten aprobados;
c)
Preparar el proyecto del presupuesto
anual de gastos, cálculo de recursos y proponer los reajustes de presupuesto
anuales;
d)
Proponer las normas y
reglamentaciones internas para el funcionamiento del Centro.
e)
Administrar los recursos del Centro;
f)
Proponer la designación, promoción y
remoción del personal;
Art. 4º. El
Centro Nacional de Reeducación Social contará con los siguiente recursos;
a)
Los fondos que le fije el Presupuesto
General de la Nación, y los que se le acuerden por leyes, decretos o
resoluciones;
b)
El producido de la venta de elementos
que se elaboren, transformen, produzcan o se obtengan en el Centro, como
asimismo los ingresos por servicios que, dentro de su actividad, se realicen
con carácter oneroso, de acuerdo con el régimen que establezca la Dirección;
c)
Las herencias, legados y donaciones
que le sean deferidos;
d)
Los intereses, rentas u otros frutos
producidos por los bienes que tenga afectados;
e)
El producido de convenios con
terceros para la prestación de servicios;
f)
Los montos provenientes del Fondo de
Reserva a que hace referencia el art. 5º de la presente ley.
Art. 5º. Créase
en el Centro Nacional de Reeducación Social un fondo de reserva, de carácter
acumulativo, que se integrará con los saldos no comprometidos al fin de cada
ejercicio y con los recursos previstos en los incs. b), c), d) y e) del art. 4º de la presente ley.
Dicho fondo de reserva estará
destinado a atender las erogaciones, de cualquier naturaleza, que se requieran
para el cumplimiento de los programas del Centro
Art. 6º. La
gestión administrativa será controlada por el Tribunal de Cuentas de la Nación
mediante el sistema que el mismo establezca.
Art. 7º. El
Ministerio de Bienestar Social, dentro del término de 30 días, propondrá la
estructura orgánica del Centro, incluyendo misión, funciones, agrupamiento
funcional y memorando descriptivo de tareas y en coordinación con el Ministerio
de Hacienda y Finanzas, proyectará los reajustes presupuestarios
correspondientes.
Art. 8º. Hasta
tanto se opere la asignación presupuestaria correspondiente al Centro Nacional
de Reeducación Social, las erogaciones de las obras y demás gastos a realizarse
para la implementación y funcionamiento del organismo se atenderán con el 2% de
los fondos provenientes de los recursos obtenidos de los concursos de
Pronósticos Deportivos (PRODE) asignados para las acciones de la Comisión
Nacional de Toxicomanías y Narcóticos.
Art. 9. Comuníquese,
etc..