LEY 20.332

 

B.O. 10/5/73

 

Art. 1º. Créase como ente descentralizado el Centro Nacional de Reeducación Social, que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social en el área de Promoción y Asistencia Social.

 

Art. 2º. El Centro Nacional de Reeducación Social tendrá por objeto la asistencia integral de personas adictas a sustancias estupefacientes o psicotrópicas causantes de dependencias psíquicas o físicas, y desarrollará tareas de investigación biomédica, psicológica y social, como asimismo de capacitación en servicio para personal especializado.

 

Art. 3º. El Centro Nacional de Reeducación Social será conducido por un director, el que contará con las siguientes facultades:

a)     Dirigir técnica y administrativamente el Centro;

b)     Proponer los programas operativos anuales, en función de que la política que se le haya fijado y ejecutar los que resulten aprobados;

c)     Preparar el proyecto del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y proponer los reajustes de presupuesto anuales;

d)     Proponer las normas y reglamentaciones internas para el funcionamiento del Centro.

e)     Administrar los recursos del Centro;

f)       Proponer la designación, promoción y remoción del personal;

 

Art. 4º. El Centro Nacional de Reeducación Social contará con los siguiente recursos;

a)     Los fondos que le fije el Presupuesto General de la Nación, y los que se le acuerden por leyes, decretos o resoluciones;

b)     El producido de la venta de elementos que se elaboren, transformen, produzcan o se obtengan en el Centro, como asimismo los ingresos por servicios que, dentro de su actividad, se realicen con carácter oneroso, de acuerdo con el régimen que establezca la Dirección;

c)     Las herencias, legados y donaciones que le sean deferidos;

d)     Los intereses, rentas u otros frutos producidos por los bienes que tenga afectados;

e)     El producido de convenios con terceros para la prestación de servicios;

f)       Los montos provenientes del Fondo de Reserva a que hace referencia el art. 5º de la presente ley.

 

Art. 5º. Créase en el Centro Nacional de Reeducación Social un fondo de reserva, de carácter acumulativo, que se integrará con los saldos no comprometidos al fin de cada ejercicio y con los recursos previstos en los incs. b), c), d) y e)  del art. 4º de la presente ley.

 

Dicho fondo de reserva estará destinado a atender las erogaciones, de cualquier naturaleza, que se requieran para el cumplimiento de los programas del Centro

 

Art. 6º. La gestión administrativa será controlada por el Tribunal de Cuentas de la Nación mediante el sistema que el mismo establezca.

 

Art. 7º. El Ministerio de Bienestar Social, dentro del término de 30 días, propondrá la estructura orgánica del Centro, incluyendo misión, funciones, agrupamiento funcional y memorando descriptivo de tareas y en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, proyectará los reajustes presupuestarios correspondientes.

 

Disposición Transitoria

 

Art. 8º. Hasta tanto se opere la asignación presupuestaria correspondiente al Centro Nacional de Reeducación Social, las erogaciones de las obras y demás gastos a realizarse para la implementación y funcionamiento del organismo se atenderán con el 2% de los fondos provenientes de los recursos obtenidos de los concursos de Pronósticos Deportivos (PRODE) asignados para las acciones de la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos.

 

Art. 9. Comuníquese, etc..